Subcontratación y Responsabilidad de la Empresa

Análisis de Sentencia: Subcontratación y Límite Temporal de la Responsabilidad de la Empresa Principal

Criterio clave del derecho laboral chileno: cuándo una empresa mandante debe responder por obligaciones laborales en un régimen de subcontratación y hasta qué punto lo hace. Nos basamos en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Nº 945-2024), que resolvió una demanda por despido injustificado y ajustó los límites de esa responsabilidad.

Hechos de la Sentencia

Un trabajador fue despedido por necesidades de la empresa. Demandó tanto a su empleador directo (Constructora M3 S.A.) como a la empresa principal (Inmobiliaria S2 Valle SpA), pidiendo las indemnizaciones legales y la responsabilidad solidaria o subsidiaria de ambas.

El Juzgado del Trabajo acogió parcialmente la demanda: condenó al empleador directo, pero liberó a la empresa mandante al considerar que el vínculo con ella ya había terminado cuando ocurrió el despido.

Decisión del Tribunal de Primera Instancia

El juez sostuvo que como el despido ocurrió después de terminado el régimen de subcontratación, la empresa mandante no tenía que responder por las indemnizaciones reclamadas.

“Dado que todas las prestaciones que se reclaman se originan con el despido, S2 no es responsable, entonces, de ninguna de ellas, ni solidaria ni subsidiariamente, en razón de la limitación temporal a que se ha hecho alusión.”

Qué resolvió la Corte de Apelaciones

La Corte acogió el recurso de nulidad del trabajador y corrigió el fallo. Declaró que:

  • La empresa principal sí debe responder por todo lo ocurrido mientras existió la subcontratación.
  • Esa responsabilidad no desaparece solo porque el despido se produjo después.
  • Su obligación se limita a los montos proporcionales generados durante ese tiempo, como años de servicio y feriado legal.

“…necesariamente debe responder por las obligaciones comprendidas en el lapso durante el cual recibió la prestación de los servicios por parte del actor, como dependiente del contratista.”

Base Legal: Artículo 183-B del Código del Trabajo

Este artículo ordena que la empresa mandante responda, de forma solidaria o subsidiaria, por las deudas laborales y previsionales del contratista mientras dure la subcontratación.

La Corte aclara que:

  • Esa obligación cubre todos los hechos ocurridos durante el régimen de subcontratación.
  • El despido posterior no borra esas responsabilidades.

¿Qué implica esta sentencia en la práctica?

  • Si un trabajador estuvo subcontratado por un tiempo determinado, la empresa mandante debe cubrir proporcionalmente las indemnizaciones devengadas durante ese período.
  • Aunque el vínculo contractual con la mandante haya finalizado antes del despido, esta sigue respondiendo por lo acumulado durante su vigencia.

Preguntas Clave

  • ¿Hasta cuándo se responsabiliza a la mandante? Hasta por todas las obligaciones generadas durante la subcontratación.
  • ¿Qué pasa si hubo varias mandantes? Cada una responde proporcionalmente al tiempo en que recibió los servicios del trabajador.

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