
Guía Legal: Todo sobre el Finiquito Chile 2025
¿Qué es un finiquito?
El finiquito es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral. Debe ser firmado por ambas partes, el trabajador y el empleador, ante un ministro de fe (como un notario), y en él se deja constancia de que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo han quedado extinguidas. Además, en este documento se detalla el pago de las prestaciones adeudadas y se registra el motivo del término de la relación laboral. Desde un punto de vista jurídico, el finiquito actúa como una convención-transacción, por la cual se busca evitar un eventual juicio, ya que en principio, al firmarlo sin reserva de derechos, el trabajador renuncia a reclamar posteriormente por el despido.
¿Cuándo me deben entregar el finiquito?
Según el Artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser entregado y puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación o despido (recordando que los días hábiles excluyen domingos y feriados). Este plazo es imperativo, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario mediante acuerdo entre las partes.
¿Cuándo no debo firmar un finiquito?
No es obligatorio firmar un finiquito en los siguientes casos:
- Renuncia o Término de Mutuo Acuerdo: Aunque estos hechos deben constar por escrito, el finiquito en sí no es obligatorio.
- Contratos de Corta Duración: Si el contrato tiene una duración de hasta 30 días y efectivamente finaliza en ese término, no se requiere la suscripción de finiquito. Sin embargo, si el trabajador continúa prestando servicios más allá de ese período, sí debe elaborarse un finiquito.
Es importante destacar que si el trabajador no firma el finiquito ni lo ratifica ante un ministro de fe, el empleador no podrá utilizar dicho documento para justificar su proceder.
¿Puedo firmar el finiquito si mis cotizaciones previsionales (AFP, Salud, AFC) no están al día?
No. La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes. Si se comprueba que existen cotizaciones impagas, el ministro de fe dejará constancia de ello y el finiquito no surtirá efecto de término de contrato, lo que podría permitir al trabajador reclamar posteriormente las cotizaciones adeudadas.
¿Qué es una reserva de derechos y cómo se realiza?
La reserva de derechos es una declaración unilateral y escrita que efectúa el trabajador en el mismo documento del finiquito, en la que manifiesta que no está conforme con ciertos aspectos del despido y que se reserva el derecho a demandar aquellos conceptos o montos que considere indebidos o insuficientes. Esta declaración, que debe hacerse de puño y letra al momento de firmar el finiquito, suele incluir expresiones como “me reservo el derecho a demandar” seguido de los conceptos específicos que se pretenden reclamar, tales como el despido injustificado, horas extras, diferencias en cálculos, entre otros.
Recomendación: Es fundamental realizar esta reserva previa consulta con un abogado para asegurarse de que se incluyan todos los conceptos y se expresen de forma precisa.
Ya hice una reserva de derechos, ¿dónde puedo reclamar esos derechos?
La vía para reclamar los derechos reservados dependerá de la naturaleza de los conceptos:
- Reclamos de Diferencias en Montos u Oportunidades de Pago: Si se trata de reclamos que no implican controversias sobre la existencia misma de un derecho, el trabajador puede acudir a la Dirección del Trabajo.
- Controversias sobre la Existencia de un Derecho: Si el reclamo incide en la causal del despido o en otros derechos fundamentales, el trabajador deberá interponer la demanda correspondiente ante los Tribunales de Justicia.
Como medida de seguridad, se recomienda que, además de realizar la reserva de derechos, el trabajador presente un reclamo formal ante la Dirección del Trabajo por despido injustificado, lo cual fortalecerá su posición en eventuales acciones judiciales.
¿Pueden descontar del finiquito una deuda con una Caja de Compensación?
Sí, las Cajas de Compensación tienen la facultad de pactar con los trabajadores y sus avales que el empleador realice un descuento en el finiquito para cubrir una deuda pendiente. Sin embargo, para que dicho descuento tenga validez, el trabajador debe expresar de manera expresa y voluntaria, al momento de firmar el finiquito, su consentimiento para que se descuente el monto adeudado. Es decir, se debe contar con un mandato irrevocable de descuento y una manifestación expresa de aceptación por parte del trabajador.
¿Qué hacer si no me entregan el finiquito?
El empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si esto no ocurre, el trabajador puede:
- Presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo denunciando la omisión.
- Solicitar que se cite al empleador mediante un comparendo para que se confeccione y se cumpla con el pago del finiquito.
Esta vía de reclamo es especialmente útil, ya que el finiquito, una vez suscrito y ratificado, tiene carácter ejecutivo y puede ser exigido judicialmente.
¿Qué conceptos deben incluirse y pagarse en el finiquito?
El finiquito debe detallar la siguiente información:
- Identificación de las partes: Datos del trabajador y del empleador.
- Fechas relevantes: Fecha de inicio y término de la relación laboral.
- Funciones desempeñadas y causal de término del contrato.
- Conceptos de pago:
- Remuneraciones adeudadas: Proporcional o sueldo del último mes trabajado.
- Vacaciones: Tanto el período completo pendiente (15 días hábiles, si corresponde) como el feriado proporcional.
- Indemnizaciones:
- En caso de despido por necesidades de la empresa (Art. 161 CT), se debe incluir la indemnización por años de servicio y, si corresponde, la indemnización por aviso previo.
- En otras causales (Art. 160 CT o Art. 159 CT), los pagos dependerán de lo pactado o de la normativa aplicable, sin perjuicio de la reserva de derechos del trabajador.
- Otros conceptos: Bonos, asignaciones o cualquier otro pago que corresponda en virtud del contrato o la ley.
¿Cómo puedo saber si mi finiquito está correcto?
Para verificar que el finiquito sea correcto, se recomienda revisar lo siguiente:
- Causal de Despido: Si se trata de necesidades de la empresa (Art. 161 CT), debe incluir la indemnización por años de servicio y, en su caso, la indemnización por aviso previo.
- Cálculo de la Indemnización por Aviso Previo:
- Si la remuneración es fija, el monto corresponde a un mes de remuneración completa (incluyendo todos los conceptos que el trabajador percibía habitualmente, exceptuando asignaciones familiares, sobretiempo y pagos eventuales).
- Si es variable, se debe calcular el promedio de los últimos tres meses.
- Tope: El cálculo se realiza sobre un máximo de 90 UF.
- Indemnización por Años de Servicio: Se paga un mes de remuneración por cada año trabajado (considerando fracciones de 6 meses o más) con un tope de 11 años, salvo que se haya pactado algo diferente en favor del trabajador.
- Vacaciones: Verificar el cálculo correcto de los días feriados adeudados, considerando tanto períodos completos como proporcionales (según la fórmula establecida).
- Descuentos Legales: Asegurarse de que se hayan aplicado únicamente los descuentos permitidos por la ley, como el aporte al Seguro de Cesantía en ciertos casos.
Si encuentras alguna inconsistencia o tienes dudas, lo más prudente es asesorarte con un abogado especializado en derecho laboral.
¿Qué debo hacer si no me pagan el finiquito?
El finiquito, una vez suscrito por ambas partes y ratificado ante un ministro de fe, es un título ejecutivo. Esto significa que, si el empleador no cumple con el pago, el trabajador tiene la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo ante los tribunales para exigir el cumplimiento, reclamando además los intereses y reajustes que correspondan. Ante la falta de pago, se recomienda actuar de inmediato y buscar asesoría legal para iniciar el procedimiento correspondiente.
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