SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es un área del Derecho que influye en la vida diaria de todas las personas, en efecto desde el momento en que nos levantamos nos encontramos rodeados de distintos objetos que usamos diariamente como la ropa, celulares, autos, bebidas, inclusive edificios de oficinas, etc. Todos estos elementos tienen alguna marca distintiva que los diferencia de otros, pero por mas distintos que sean siempre tienen un elemento común y es la vinculación con la propiedad intelectual.

Así la propiedad intelectual puede entenderse como aquella área del derecho que regula la creación, uso y explotación del trabajo que es resultado de procesos creativos o mentales.[1]

Resulta particular pensar en la materialización de los objetos de protección, toda vez que uno no es quien escribió un libro famoso, sin embargo puedo comprar uno y ser el dueño de dicha copia. Al mismo tiempo yo se que al ser el dueño de algo puedo hacer lo que estime con el bien, pero no puedo traducirlo y comercializar la traducción siendo en este punto, por ejemplo, donde entra en juego la propiedad intelectual como forma de restricción y/o protección a los derechos de los autores. Debemos tener en cuenta que la propiedad intelectual no protege las ideas sino las expresiones que son ideas concretizadas o exteriorizadas, las ideas son este elemento intangible intrínseco de la humanidad que requiere de su libertad para permitir su evolución.

Finalmente la propiedad intelectual, en cuanto a los derechos que la conforman, puede referir a Derechos provenientes de procesos creativos siendo estos los derechos de autor, derechos conexos, patentes, marcas, entre otros. El anterior es el alcance amplio de la nocion propiedad intelectual; sin perjuicio de lo anterior en Chile tradicionalmente se ha utilizado un sentido mas estricto que implica solo los derechos de autor y los derechos conexos, siendo los primeros los mas conocidos e importantes.

Sobre los Derechos de Autor.

Regulados en la Ley 17.336, el Titulo primero nos da un concepto que se puede entender como la protección de los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia, por el solo hecho de la creación de dicha obra, cualquiera sea su forma de expresión. De esta definición podemos extraer algunos requisitos para la existencia de derechos de autor, siendo estos la obra y su originalidad. Se hace la salvedad respecto a los programas computacionales puestos que tienen una regulación mas especifica en cuanto al dependiente y empleador.

Sobre las facultades del Derecho de Autor.

Las facultades el poder o derecho para hacer algo, entonces el Derecho de Autor nos da poder sobre la obra. Estas facultades se pueden distinguir en dos tipos, los derechos patrimoniales y los derechos morales.

En cuanto a los derechos patrimoniales estos están vinculados con la explotación económica y comercial de la obra, pudiendo usar la obra exclusivamente por el autor, permitir el uso por terceros, enajenar de forma total o parcial la obra. Atendido lo anterior se distingue que el titular de estos derechos patrimoniales puede ser el autor como un tercero.

Respecto a los derechos morales el artículo 1 de la Ley 18.336 señala que el derecho moral protege el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra, siendo el titular de estos derechos el mismo autor, son transmisibles e inalienables.

¿Qué tipos de obras son protegidas?

  • Libros y escritos.
  • Conferencias, discursos y memorias.
  • Obras teatrales y coreográficas.
  • Composiciones musicales.
  • Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
  • Fotografías, grabados y litografías.
  • Obras cinematográficas.
  • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
  • Trabajos relativos a topografía y geografía.
  • Pinturas, dibujos, ilustraciones.
  • Videogramas, diaporamas.
  • Esculturas.
  • Escenografías y sus bocetos.
  • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.
  • Software.

La protección de los derechos patrimoniales dura por toda la vida del autor y se extienden hasta por 70 años mas desde la fecha del fallecimiento según señala el art. 10 de la referida ley. En cuanto a los derechos morales estos son perpetuos (art. 14).

 

 

[1] SHERMAN, Brad y BENTLY, Lionel, Intellectual Property Law, p.1, Oxford University Press, Oxford, 2009.

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