Tramitación posesión efectiva con persona fallecida fuera de chile

Guía para la Posesión Efectiva de Persona Fallecida fuera de Chile 2025

La posesión efectiva es el conjunto de actos legales mediante los cuales se adquiere la facultad de disponer de los bienes de una persona fallecida (denominada “causante”). En Chile, este trámite se puede realizar a través del Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Juzgado Civil competente. La elección del procedimiento dependerá de si la sucesión se efectúa mediante testamento o de manera intestada. En el supuesto de está guia, la persona fallecida se encontraba fuera de Chile, lo cual añade particularidades específicas para la tramitación del proceso.

Apertura de la Sucesión en el Último Domicilio del Causante

  • Jurisdicción:
    Aunque el fallecimiento se haya producido en el extranjero, el proceso de sucesión debe iniciarse en el último domicilio conocido del causante, o bien, donde los herederos fijen su domicilio.

  • Identificación de Herederos y Legatarios:
    Se debe acreditar quiénes son los herederos o legatarios, quienes deberán aceptar o repudiar la herencia mediante el procedimiento de delación correspondiente.

  • Recolección de Documentación de Medios Económicos:
    Es esencial recopilar todos los documentos que acrediten el fallecimiento en el extranjero, la identidad del causante y la calidad de los herederos (por ejemplo, actas de defunción emitidas por autoridades locales, documentos notariales, entre otros). Asimismo, es relevante obtener toda la información bancaria, seguros, propiedades y bienes que la persona fallecida en el extranjero dejó al momento de su muerte en Chile.

Constitución del Mandato Especial o Judicial a un Abogado en Chile

  • Requisito Previo:
    Se recomienda que el trámite lo realice un abogado desde el principio, porque es requisito para la tramitación en estos caosos que se presente una solicitud ante el Tribunal Civil respectivo. Es por esto, que para iniciar cualquier trámite en Chile, es imprescindible constituir un mandato especial o judicial para la tramitación.

  • Lugar de Otorgamiento:
    Ahora bien, esto dependerá si los herederos se encuentran en Chile o en el extranjero. En el caso de que la persona se encuentre fuera del país, el mandato debe ser otorgado ante el Consulado chileno más cercano o ante una Notaría en el país de residencia, siempre y cuando permita apostillar el documento para Chile.

  • Trámite y Envío a Chile:
    En ambos casos, una vez firmado en el Consulado o Notaría, el mandato se debe enviar a Chile para que se inicien las gestiones presenciales de legalización ante el Ministerio de Relaciones exterior y Protocolización ante un Notario Público en Chile.

Inscripción de la Defunción en Chile

La inscripción es fundamental para dar validez y publicidad al fallecimiento del causante en territorio nacional.

  • Proceso de Inscripción:
    Es obligatorio que la defunción del causante, habiendo ocurrido en el extranjero, sea inscrita en Chile para que conste en el Registro Civil y te entreguen el Certificado de Defunción.

  • Lugar y Procedimiento:
    La inscripción se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la oficina ubicada en calle Huérfanos 1570, Región Metropolitana.

  • Plazo Aproximado:
    Este proceso puede demorar alrededor de 4 meses a partir de la entrega de la documentación completa. Es una de las etapas que más demora del proceso.

Diferenciación del Procedimiento según la Existencia de Testamento

Una vez inscritos los antecedentes y cumplidos los trámites iniciales, se debe determinar si el causante dejó testamento o si la sucesión es intestada:

a) Sucesión Testamentaria

  • Procedimiento ante el Juzgado Civil:

    • La tramitación se realiza a través de un proceso voluntario en representación del causante.

    • Se solicita la apertura del testamento y su inscripción en el Registro de Testamento del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Documentación Necesaria:
    Es fundamental contar con el testamento original y la documentación que acredite su autenticidad.

b) Sucesión Intestada

  • Procedimiento Voluntario ante el Juzgado Civil:

    • También se tramita mediante un proceso voluntario, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16.271.

    • Se debe acreditar la calidad de los herederos y demostrar la inexistencia de testamento.

En este caso, dado que la persona falleció en el extranjero no se puede realizar sin la autorización de un Tribunal. Por ende, no aplica el procedimiento electrónico de Posesión Efectiva ante el Registro Civil.

Obtención y Publicación de la Sentencia Judicial

  • Sentencia Judicial:
    Una vez culminado el proceso (ya sea testamentario o intestado), se emite una sentencia judicial que reconoce la posesión efectiva y se tiene que oficiar al Registro Civil para que realice la inscripción..

  • Publicación Obligatoria:

    • La sentencia debe publicarse en el diario de circulación de la comuna respectiva.

    • Esta publicación se debe realizar en tres días distintos para cumplir con los requisitos legales de publicidad del acto.

Trámites Posteriores según el Tipo de Bien

Con la posesión efectiva reconocida, se procede a gestionar la transferencia y registro de los distintos tipos de bienes:

  • Bienes Dinerarios:

    • Presentar la sentencia en las instituciones bancarias correspondientes o en entidades previsionales para disponer de los fondos.

  • Bienes Inmuebles:

    • Inscribir los bienes inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de la propiedad.

  • Bienes Muebles y Otros Activos:

    • Gestionar la transferencia o inscripción conforme a la normativa aplicable a cada tipo de bien (por ejemplo, vehículos u otros activos registrados).

Consideraciones Especiales para personas fallecidas en el Extranjero

  • Documentación Adicional:

    • Además de los documentos habituales, es posible que se requieran traducciones oficiales de los documentos emitidos en el extranjero y apostillas o legalizaciones según corresponda.

  • Interacción con Autoridades Extranjeras:

    • Coordinar con las autoridades del país donde ocurrió el fallecimiento puede ser esencial para obtener documentos complementarios o resolver particularidades propias del país de origen.

Asesoría Legal para tramitación de posesión efectiva de personas fallecidas fuera de Chile o en el extranjero

Se recomienda contar con asesoría tanto en el ámbito consular (para la constitución del mandato) como con un abogado especializado en derecho sucesorio internacional para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y tramitación ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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