Los accidentes de tránsito relacionados con el consumo de alcohol tienden a aumentar en ciertas épocas del año o durante celebraciones. A continuación, te presentamos todo lo que necesitas saber en caso de que, desafortunadamente, te veas involucrado en una situación de este tipo. Actualizado con las sanciones de la Ley Emilia.

Prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol y sustancias estupefacientes:

El artículo 110 de nuestra ley del tránsito prohíbe expresamente al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados, así como también la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte (incluyendo bicicletas, caballos, etc.), la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

Desde la entrada en vigencia de la “Ley Tolerancia Cero” en Chile, en marzo de 2012, se establecieron conjuntamente dos nuevos delitos relacionados a la ingesta de alcohol en la conducción de vehículos. Concretamente estos delitos son:

 

Se considera que una persona está bajo la influencia del alcohol si tiene entre 0,3 y 0,79 gramos de alcohol por litro de sangre.

Se considera que una persona está en estado de ebriedad si tiene 0,8 gramos o más de alcohol por litro de sangre.

Sanciones por Ley Emilia

Las sanciones para cada uno de estos delitos varían dependiendo de si se hayan provocado o no, daños materiales, y según se hayan generado o no lesiones.

Manejo bajo la influencia del alcohol (1):

En el caso de manejo bajo la influencia del alcohol (sin provocar lesiones ni daños materiales) la sanción que se impone es el pago de una multa de una a 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de tres meses, además de la respectiva anotación en la hoja de vida del conductor. En caso de provocar daños o lesiones leves la sanción de suspensión de la licencia de conducir se incrementa a 6 meses.

Si se causaren lesiones de carácter menos graves, la sanción se agrava arriesgando pena de prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de licencia de conducir por un plazo de 9 meses. Por otro lado, si las lesiones que se causaren fueren de carácter grave se arriesga una pena de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.

En el fatal evento de que se causaren lesiones gravísimas o que dejaren en situación de discapacidad o la muerte de una persona, se arriesga la pena de reclusión menor en su grado máximo (3 años y un día hasta 5 años), multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de su licencia de conducir por un plazo que no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses. En caso de reincidencia, además de la pena principal respectiva, la suspensión de la licencia de conducir aumento a un plazo que va desde los 48 a los 72 meses.

Manejo en estado de ebriedad (2):

Más complejo es el caso de manejo en estado de ebriedad porque las sanciones son más graves, arriesgando la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir por el término de 2 años en una primera ocasión; 5 años en un segundo evento; y finalmente, con la cancelación de la licencia en una tercera ocasión. Cabe señalar que estas sanciones se imponen sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.

En el evento de que se causaren lesiones de carácter menos graves o graves, la sanción se agrava arriesgando, en este caso, pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por 36 meses en el caso de producir lesiones menos graves, y de 5 años en el caso de lesiones graves. Cabe señalar que, en caso de mediar reincidencia, el juez tiene la obligación de decretar la cancelación de la licencia.

Por último, si producto de la conducción en estado de ebriedad se provocaren lesiones gravísimas o que dejaren en situación de discapacidad a una persona, se arriesga la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día hasta 5 años); y en caso de provocar la muerte de una persona, la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día hasta 10 años). En ambos casos se impondrá una multa que varía entre 8 a 20 unidades tributarias mensuales, además de decretarse como sanción la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo.

[1] Artículo 193 de la Ley 18.290.

[2] Artículo 196 de la Ley 18.290.

Recomendaciones en caso de accidente:

En caso de verse involucrado en un evento que implique la conducción bajo la influencia del alcohol recomendamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Detenga su marcha, preste auxilio a los accidentados y avise de inmediato a las autoridades del accidente:

En caso de presenciar o participar en un accidente de tránsito, la Ley establece una obligación para los conductores de dar oportuno aviso de la ocurrencia del accidente y prestar auxilio a las personas que lo necesiten. Llame a una ambulancia al fono 131 e informe el lugar del accidente y cantidad de personas heridas o lesionadas en caso de ser pertinente, asimismo llame a Carabineros solicitando que acudan al lugar del accidente. Practique los cuidados necesarios para mantener estables y a resguardo a las personas heridas mientras llegan los servicios de emergencia.

Las sanciones frente a la infracción de esta conducta de cuidado fueron endurecidas a través de la promulgación de la “Ley Emilia”[1] en septiembre de 2014, arriesgando los infractores la imposición de una multa de 3 a 7 unidades tributarias mensuales y un mes de suspensión de licencia de conducir en caso de existir daños materiales.

Por otro lado, en caso de existir lesiones leves o menos graves las sanciones son mucho más graves arriesgando la pena de presidio menor en grado medio (541 días a 3 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, y el pago de una multa de entre 7 a 10 unidades tributarias mensuales; la pena anterior se agrava en caso de que producto de la omisión se produzcan lesiones gravísimas que dejaren en situación de discapacidad o la muerte de una persona, pudiendo arriesgar la pena de presidio menor en grado máximo (3 años y un día hasta 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, el comiso del vehículo, y la imposición de una multa de entre 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

No se niegue injustificadamente al examen de alcoholemia al ser controlado por Carabineros o la autoridad respectiva.

La modificación de la mencionada “Ley Emilia” a la Ley del tránsito, intensificó las sanciones a los conductores que, injustificadamente, se nieguen a realizar los exámenes para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas.

En este caso las sanciones a las que se expone son la imposición de una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales y de un mes de suspensión de licencia de conducir en todo evento; y en caso de provocar lesiones gravísimas o la muerte de una persona, arriesga a la pena de presidio menor en grado máximo (3 años y un día hasta 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, el comiso del vehículo, y la imposición de una multa de entre 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, recomendamos que en caso de que tenga participación en un accidente de tránsito y sospeche la concurrencia de influencia de alcohol o estupefacientes en un accidente de tránsito, le exija a Carabineros o la autoridad fiscalizadora respectiva que se practiquen los exámenes de alcoholemia en los servicios de salud competentes.

Tabla Resumen: Sanciones Ley Emilia

CONDUCTA SANCIONADA ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE LESION/DAÑO CAUSADO REINCIDENCIA TIEMPO DE SUSPENSION DE LICENCIA MULTA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
No dar cuenta a la autoridad de todo siniestro N/A Solo daños N/A 1 mes 3 – 7 UTM N/A
No detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad de todo siniestro N/A Lesiones N/A Inhabilidad perpetua 7 – 10 UTM 541 dias – 3 años
Lesiones gravisimas o muerte N/A Inhabilidad perpetua y comiso del vehículo. 11 – 20 UTM 3 años y una dia – 5 años
Negativa injustificada a examen de alcoholemia/ narcotest N/A N/A N/A 1 mes 3 – 10 UTM N/A
Lesiones gravisimas o muerte Inhabilidad perpetua y comiso del vehículo. 11 – 20 UTM 3 años y un dia – 5 años
Manejo bajo la influencia del alcohol 0.31-0.79 N/A 1 vez 3 meses 1 – 5 UTM N/A
Daños materiales o lesiones leves 6 meses 1 – 5 UTM N/A
Lesiones menos graves 9 meses 4 – 10 UTM 1 – 20 dias
Lesiones graves 18 – 36 meses 11 – 20 UTM 61 – 540 dias
Lesiones gravisimas o muerte 36 – 60 meses 21 – 30 UTM 3 años y un dia – 5 años
Todo evento 2 vez 48 – 72 meses Pena respectiva
Manejo en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias estupefacientes ≥0.8 Con o sin daños materiales o lesiones leves 1 vez 2 años 2 – 10 UTM 61 – 540 dias
2 vez 5 años
3 vez  Cancelacion de licencia de conducir
Lesiones menos graves 1 vez 36 meses 4 – 12 UTM 541 dias – 3 años
Lesiones graves 5 años
Lesiones menos graves y graves 2 vez Cancelacion de licencia de conducir
Lesiones gravisimas N/A Inhabilidad perpetua y comiso del vehículo. 8 – 20 UTM 3 años y un dia – 5 años
Muerte 1 vez 3 años y un dia – 10 años
Muerte 2 vez 5 años y un dia – 10 años

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