
Análisis de Sentencia: Artículo 22 inciso 2º, Inasistencia e Incumplimiento Grave de Contrato
En Chile, se utiliza ampliance el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo para trabajadores que no tienen un horario fijo determinado, sin embargo, esto puede afectar y estar relacionado con el artículo 160 Nº7 sobre incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Esto, a partir de la sentencia dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa T-1327-2019 (MELO c/ SALESLAND CHILE SPA), donde se declaró injustificado el despido de una ejecutiva comercial despedida por inasistencia a reuniones.
El artículo 22 inciso 2º y la excepción de jornada
El art. 22 inc. 2º del Código del Trabajo permite excluir del control de jornada a trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, generalmente por realizar funciones en terreno o de manera autónoma. Sin embargo, esta excepción no significa ausencia total de obligaciones contractuales, ni que el empleador no pueda ejercer su poder de mando, por ejemplo, citando a reuniones o fijando metas comerciales.
Inasistencia a Reuniones y Poder de Mando del Empleador
La sentencia establece que, si bien un trabajador bajo el art. 22 inc. 2 puede ser citado a reuniones, debe evaluarse si el incumplimiento de estas citaciones configura o no un incumplimiento grave. El tribunal consideró que:
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No existía cláusula expresa en el contrato que indicara que la inasistencia a reuniones implicaría una falta grave.
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Las funciones del cargo no requerían presencia fija en oficina, ni se demostró que las reuniones fueran imprescindibles para el cumplimiento del trabajo.
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La trabajadora ya había sido sancionada con amonestaciones, lo que impide una doble sanción posterior por los mismos hechos si no se advirtió expresamente que podría derivar en despido.
Cláusulas del Contrato y Elementos Probatorios Relevantes
El contrato de trabajo:
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Establecía la obligación de presentarse a las oficinas una vez al día, pero no establecía un deber de asistir a reuniones en lugares diversos ni la calificación de la inasistencia como falta grave.
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No detallaba que la reiteración de estas inasistencias implicaría término del contrato.
Principio de Proporcionalidad y Sanción Escalonada
El fallo reafirma un principio esencial del derecho disciplinario laboral: no se puede sancionar dos veces un mismo hecho. La empresa aplicó amonestaciones formales por las inasistencias, y luego despidió a la trabajadora sin advertencia previa sobre las consecuencias acumulativas.
Decisión del Tribunal
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Rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales: No se acreditó acoso laboral ni menoscabo en los términos del art. 2º inciso segundo del Código del Trabajo.
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Acogimiento de la demanda subsidiaria por despido injustificado: El empleador no acreditó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Se ordenó el pago de:
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Indemnización por años de servicio.
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Indemnización sustitutiva del aviso previo.
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Recargo legal del 80% conforme al art. 168 letra c) del Código del Trabajo.
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