Nueva Modernización Laboral - El futuro del trabajo

El futuro del trabajo va evolucionando a través del tiempo, antiguamente el trabajador iba a la empresa y cumplía su jornada de trabajo, abandonaba la empresa y se trasladaba a su casa.

La evolución y el desarrollo de la tecnología da como resultado la automatización del trabajo mediante los medios tecnológicos como, por ejemplo: correo electrónico personal y corporativo, internet (sitios visitados, tiempos en actividades de ocio), comunicaciones telefónicas (pulsaciones, destinatario), empresariales y personales.

Laboral
    • Eficiencia y productividad

Las empresas junto a las nuevas tecnologías pueden tener el control en la productividad de los trabajadores, ya que estos, pueden fiscalizar las 24 horas del día si están trabajando, esto se debe a las nuevas formas de trabajo como por ejemplo 1) El Teletrabajo 2) El trabajo en Plataformas Digitales que computan las horas de trabajo efectivas.

    • Precarización del trabajo:

Junto con esta evolución del derecho del trabajo, las nuevas tecnologías y la eliminación de la protección del derecho del trabajo debido a que ya no solamente se puede controlar en el espacio físico de la industria, sino que también, se puede controlar mediante las nuevas tecnologías, da como resultado una flexibilidad en la Jornada de Trabajo siendo esta una disminución de la esfera privada del trabajador, teniendo por parte del empleador una forma de control de la jornada de trabajo haciendo que esta sea continua y sin limitación.

  • Control del empleador mediante las nuevas tecnologías

Las nuevas formas de trabajo como lo son el teletrabajo o el trabajo en plataforma digitales  dan instrumentos al empleador para poder controlar a los trabajadores como por ejemplo Tarjetas de identificación personal, GPS (transporte y vigilancia), Datos biométricos (huellas dactilares), Telefonía móvil celular con transferencia de datos y multimedia, registro del computador asignado (física o softwares espías), Correo electrónico personal y corporativo, Internet (sitios visitados, tiempos en actividades de ocio), Comunicaciones telefónicas (pulsaciones, destinatario) empresariales y personales Cámaras de video Pruebas mediante polígrafo, entre otras, estas medidas de control siempre tienen que respetar las garantías constitucionales como el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de la honra.

¿CÓMO SE PODRÍAN VULNERAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR?

Puede suceder que el empleador ingrese al correo electrónico del trabajador sin su consentimiento y extraiga información personal de este, o también puede suceder que el empleador hostigue constantemente al trabajador por teléfono celular fuera de los horarios de trabajo con el fin de que realice una labor fuera de la jornada laboral.

¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE EL EMPLEADOR MEDIANTE EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS VULNERE MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES?

El trabajador puede concurrir ante la Inspección del Trabajo con el fin de realizar un reclamo por vulneración de derechos fundamentales y si la vulneración continua puede concurrir ante el juez del trabajo correspondiente.

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