La muerte de una persona trae consigo no solo un impacto emocional y familiar sino también consecuencias jurídicas significativas. A lo largo de la vida, las personas adquieren obligaciones y derechos que no se extinguen con su muerte. La legislación chilena, reconociendo la inevitabilidad de la muerte, ha establecido un marco legal para la distribución de herencia, para así poder repartir los bienes del causante (persona fallecida), asegurando así la protección de la familia y el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales.

Distribución de Bienes: Testamento y Legitimarios

Presencia o Ausencia de Testamento

La distribución de los bienes de una persona fallecida en Chile depende inicialmente de si existe o no un testamento. La ley chilena limita la libertad del testador al disponer de sus bienes tras su muerte, reservando una porción significativa de la herencia para los llamados “legitimarios”.

Asignaciones Forzosas

Las asignaciones forzosas son aquellas partes de la herencia que la ley chilena reserva obligatoriamente para determinados familiares, independientemente de la existencia de un testamento. Estas incluyen:

  • Alimentos Forzosos: Deudas alimenticias pendientes que el causante tenía por ley.
  • Legítimas: Corresponden al 50% de los bienes y se destinan a herederos forzosos, tales como hijos, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y ascendientes.
  • Cuarta de Mejoras: El 25% de la herencia que el causante puede destinar a mejorar la parte de ciertos herederos, incluyendo al cónyuge, descendientes, y ascendientes, sean o no legitimarios.

El Testamento: Herramienta de Planificación Sucesoria

La realización de un testamento permite al causante indicar la distribución de sus bienes post-mortem, respetando, sin embargo, las asignaciones forzosas. La cuarta de libre disposición representa el 25% del patrimonio que el testador puede asignar libremente. La complejidad de este instrumento jurídico sugiere la importancia de la asesoría legal especializada en su elaboración. De todas formas es relevante revisar la distribución de herencia con un abogado para evitar un testamento nulo.

Identificación de Herederos y Orden de Sucesión

La legislación chilena prioriza la protección de la familia en la sucesión hereditaria, estableciendo un orden específico de herederos que incluye:

  1. Descendientes Directos y Cónyuge/Conviviente Civil Sobreviviente: Los hijos tienen preferencia, seguidos por el cónyuge o conviviente civil, cuya parte varía según el número de hijos.
  2. Ascendientes Directos: En ausencia de hijos y cónyuge/conviviente, heredan los padres y ascendientes del fallecido.
  3. Colaterales: Hermanos y otros familiares colaterales hasta el sexto grado, en ausencia de descendientes, cónyuge/conviviente, y ascendientes.
  4. El Fisco: En última instancia, si no existen herederos dentro de los grupos anteriores.

Proceso Sucesorio: Pasos a Seguir

El proceso sucesorio en Chile se inicia con la verificación del fallecimiento y la existencia de un testamento. Incluye la designación de un albacea, inventario y avalúo de bienes, publicación de avisos, y eventualmente, la distribución de los bienes según las disposiciones legales o testamentarias. Este proceso, dada su complejidad, a menudo requiere la intervención de un profesional del derecho especializado en sucesiones.

Desheredamiento: Exclusión de la Legítima

El desheredamiento es una figura legal que permite excluir a un heredero forzoso de su legítima, bajo causales específicamente establecidas en el Código Civil. Este acto debe constar en el testamento y cumplir con requisitos rigurosos para su validez.

Conclusión y Recomendación

El manejo de herencias en Chile implica un proceso legal complejo que requiere no solo un conocimiento profundo de la legislación sino también una planificación cuidadosa y considerada. La asistencia de un abogado especializado en derecho sucesorio es crucial para navegar este proceso con éxito, garantizando así el respeto a la voluntad del fallecido y la protección de los derechos de los herederos.

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