Derechos Formativos Chile

Derechos Formativos en el Fútbol Chile 2025

Introducción

La práctica del fútbol federado está regida a nivel mundial por la FIFA, organismo rector que, a través del RETJ, establece las normas sobre transferencias e indemnización por formación. En Chile, la aplicación de estos derechos formativos se lleva a cabo mediante el cumplimiento de los lineamientos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que cuenta con la facultad de registrar a los futbolistas.

Concepto de Derechos Formativos

Los derechos formativos o indemnización por formación constituyen la compensación económica que la FIFA otorga a todo club que haya contribuido de manera directa a la formación de un futbolista durante su etapa de desarrollo. Esta compensación reconoce el esfuerzo e inversión realizada en la formación del jugador, garantizando que los clubes formadores reciban un beneficio cuando el jugador firma su primer contrato profesional o es transferido internacionalmente.

Cuándo se Debe y No se Debe Pagar la Indemnización

3.1. Casos en que SE DEBE pagar la indemnización

Según el artículo 20 del RETJ, la indemnización por derechos de formación es exigible en las siguientes situaciones:

  • Inscripción como Profesional: Cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional.
  • Transferencias Internacionales: Por cada transferencia internacional del jugador profesional, hasta el fin del año natural en que cumpla 23 años.

Nota: Para efectos del cómputo, únicamente se consideran las inscripciones registradas en la entidad correspondiente (en Chile, la ANFP).

3.2. Casos en que NO SE CONCURRE al Pago de la Indemnización

Existen situaciones en las cuales no es procedente el pago de la indemnización por formación:

  • Si el club anterior rescinde el contrato o la inscripción sin causa justificada.
  • Si el jugador es transferido a un club ubicado en la última categoría de FIFA (cuarta categoría).
  • Si el jugador pasa de ser profesional a aficionado.

Periodo Formativo y su Duración

El RETJ establece parámetros claros respecto al periodo indemnizable:

  • Inicio del Periodo: Se inicia en la temporada en la que el jugador cumple 12 años.
  • Terminación del Periodo:
    • Se entiende finalizado cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional.
    • Además, en cada transferencia internacional, la indemnización se computa hasta el fin de la temporada en la que el jugador cumpla 23 años.
    • Es importante destacar que, en la práctica, se contabiliza de manera integral hasta la temporada en la que el jugador cumple 21 años, siendo a partir de esa edad que se aplican los ajustes correspondientes en función de cada transferencia.

Cálculo de la Indemnización y Tabla de Categorización

El monto de la indemnización por formación se determina a través de tablas de categorización propias del fútbol chileno, que consideran:

  • Edad del Jugador:
    • Entre los 12 y los 15 años, el club formador se categoriza como de cuarta categoría para evitar que el costo sea desproporcionadamente alto.
    • Se consideran las temporadas desde los 12 hasta los 21 años.
  • Reglas Especiales en la Unión Europea:
    • Si el jugador se traslada de una categoría inferior a una superior, se aplica un promedio entre ambas categorías.
    • Si la transición es de una categoría superior a una inferior, se toma la tarifa correspondiente a la categoría inferior.
  • Registro en la Misma Temporada:
    • En caso de que el jugador sea inscrito en dos clubes de manera consecutiva durante la misma temporada, se deberá calcular un proporcional del derecho indemnizable.

Legitimación Activa y Procedimiento para el Cobro

La legitimación activa para cobrar la indemnización corresponde a todos aquellos clubes que hayan participado en la formación del jugador hasta la firma de su primer contrato profesional, contabilizando las etapas formativas hasta los 21 años de edad. En Chile:

  • El cobro de estos derechos se tramita a través del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP, órgano jurisdiccional arbitral encargado de resolver las disputas en esta materia.
  • El club que registra al jugador es el responsable de efectuar el pago, debiendo abonar a todos los clubes que aparezcan en el Pasaporte Electrónico (EPP) del jugador. En transferencias subsiguientes, el pago se realizará únicamente al club inmediato transferente.

Aspectos Tributarios

Para efectos tributarios, la indemnización por formación se clasifica como un Ingreso No Renta. Esta consideración tiene implicaciones en la forma en que los clubes deben registrar y declarar estos montos en sus respectivas obligaciones fiscales.

Importancia de la Formación Documental:

  • Los clubes deben mantener una rigurosa inscripción y documentación en el registro de la ANFP para asegurar el reconocimiento de su aporte formativos.
  • Es fundamental que los clubes conozcan tanto los lineamientos internacionales establecidos por la FIFA como las regulaciones locales aplicables en Chile, asegurándose de que todas las operaciones se realicen en conformidad con el RETJ y las disposiciones de la ANFP.

Para casos concretos y asesoramiento personalizado, se recomienda consultar a un abogado de nuestro equipo experto en derecho del fútbol.

Obtener Indemnización por Derechos Formativos en el Fútbol

Conoce a nuestro de equipo de abogados que se encargarán de tramitar el procedimiento de indemnización por derechos fomrativos.