Cotizaciones Previsionales en Municipalidades en Chile

Cotizaciones Previsionales en Municipalidades en Chile

El reconocimiento de la relación laboral entre trabajadores y municipalidades en Chile ha sido objeto de múltiples sentencias judiciales en Chile. En cuanto a las cotizaciones previsionales, la causa BRAVO con MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ (Rol 453-2024, Corte de Apelaciones de Santiago), donde se declaró la existencia de relación laboral y despido injustificado, la Corte desistimó de oficio una parte del fallo que ordenaba el pago de cotizaciones previsionales y de cesantía (AFC), afectando el criterio vigente que se tenía sobre las cotizaciones previsionales en municipalidades en Chile.

Por lo anterior, nacen las siguientes preguntas:

¿Las Municipalidades pueden ser obligadas a pagar cotizaciones previsionales de trabajadores a honorarios?

En base al analisis de la sentencia se interpreta que son requisito las siguientes condiciones:

  1. Ausencia de pago voluntario de cotizaciones por parte del trabajador: Si el trabajador no enteró sus cotizaciones previsionales por su cuenta, el empleador puede ser obligado a pagarlas.
  2. Inexistencia de pacto expreso de autodeclaración y pago por parte del trabajador: Si no existe cláusula contractual que establezca que el trabajador asume dicho pago, en ese caso, la obligación recae en el empleador.

Criterios establecidos por la Corte de Apelaciones

  • Si el contrato de prestación de servicios o honorarios contiene cláusulas que establecen que el trabajador es responsable de sus cotizaciones previsionales, y este las ha pagado o no, se considera válida dicha asignación.
  • Las municipalidades solo deben enterar cotizaciones si no hay pacto y no hay evidencia de pago voluntario del trabajador.
  • Se exceptúa del criterio anterior el seguro de cesantía, cuya responsabilidad puede recaer sobre el empleador si no existió afiliación ni pacto alguno.

Análisis de la Jurisprudencia de la Sentencia

La Corte anuló de oficio parte de la sentencia con base en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por ausencia de análisis probatorio completo (art. 459 N° 4). Se detectó que el tribunal de primera instancia no valoró cláusulas contractuales ni certificaciones previsionales que acreditaban que las cotizaciones habían sido asumidas por el trabajador o no eran exigibles (por ejemplo, en el caso de la AFC, donde no había afiliación).

Valoración de las Cláusulas Contractuales

Los contratos entre el actor y la municipalidad (con excepción de los años 2005-2006) contenían cláusulas explícitas que:

  • Asignaban al trabajador la obligación exclusiva de pago de cotizaciones previsionales.
  • Establecían que el pago de dichos conceptos era de cargo del ejecutor del contrato.

La Corte reconoció la validez de estas estipulaciones considerando que, durante años, el actor tuvo la apariencia de trabajador independiente, incluso aunque posteriormente se reconociera relación laboral.

Relevancia para la Práctica Jurídica y los Trabajadores

Se establece un importante criterio jurídico para la litigación en casos de despido indirecto o de reconocimiento de relación laboral con municipalidades:

  • La existencia de lagunas previsionales atribuibles al empleador (cuando no hay pacto ni pago voluntario del trabajador) puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, lo que habilita al trabajador a invocar el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (despido indirecto).
  • El criterio de la Corte permite discriminar cuándo procede el pago retroactivo de cotizaciones y evita que el empleador sea condenado al doble pago en perjuicio de su presupuesto, especialmente en órganos públicos.

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