Consideraciones Previas

Antes de iniciar el proceso de cambio de régimen patrimonial, es fundamental entender las razones y las posibles consecuencias de este cambio. Las causales más comunes incluyen la protección de los patrimonios individuales en casos donde una de las partes desarrolla actividades económicas que podrían comprometer el patrimonio común.

Fundamento Legal

El cambio de régimen patrimonial se basa en el artículo 1723 del Código Civil, que permite a los cónyuges, durante el matrimonio, cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales o por el de separación total de bienes.

Procedimiento para el Cambio de Régimen Patrimonial

a. Acuerdo entre Cónyuges

El primer paso es el acuerdo entre los cónyuges sobre el cambio de régimen patrimonial. Este acuerdo debe reflejar claramente la elección del nuevo régimen: separación total de bienes o participación en los gananciales.

b. Redacción de la Escritura Pública

El acuerdo debe formalizarse mediante una escritura pública, redactada por un abogado. Esta escritura debe contener, además de la modificación del régimen, cualquier otro pacto lícito que los cónyuges deseen establecer, como la liquidación de la sociedad conyugal o la determinación del crédito de participación.

c. Inscripción de la Escritura

La escritura pública debe inscribirse al margen de la inscripción matrimonial correspondiente. Este paso es crucial para que el cambio surta efecto tanto entre los cónyuges como frente a terceros. La inscripción debe realizarse en el Registro Civil dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.

Efectos del Cambio de Régimen

  • Entre los Cónyuges y Frente a Terceros: El cambio de régimen patrimonial es efectivo entre los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.
  • Protección de Terceros: No afectará los derechos de terceros adquiridos válidamente antes del cambio.
  • Irrevocabilidad: Una vez realizado el cambio, no puede revertirse al régimen anterior por mutuo consentimiento.

Opciones de Cambio

Los cónyuges pueden cambiar el régimen de sociedad conyugal a separación de bienes o a participación en los gananciales, y viceversa, excepto regresar a la sociedad conyugal una vez abandonada.

– Cambio desde sociedad conyugal a separación de bienes.

– Desde sociedad conyugal a régimen de participación en los gananciales.

– Se puede desde participación en los gananciales a separación de bienes.

– Modificación desde separación de bienes a participación en los gananciales.

 

Recomendaciones

  • Asesoramiento Legal: Es aconsejable buscar asesoramiento legal para entender completamente las implicaciones del cambio de régimen patrimonial y asegurar el cumplimiento de todas las formalidades legales.
  • Consideraciones Fiscales: Es importante considerar las implicaciones fiscales del cambio de régimen patrimonial, especialmente en lo que respecta a la liquidación de la sociedad conyugal o la asignación de gananciales.

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