GUÍA LEGAL DE CAUSALES DE DESPIDO EN CHILE

Las relaciones laborales son el sostén de la economía chilena, para que un país progrese tiene que existir trabajadores y empleadores y se organizan en una empresa, toda relación laboral comienza con un contrato de trabajo y culmina con un despido o renuncia, para realizar un despido conforme a derecho se tiene que cumplir una serie de formalidades de lo contrario el despido es injustificado y esto implica ocupar una de las causales de despido que te explicamos a continuación.

Causales para despedir a un trabajador

En Chile no existe lo que se llama el despido libre, para poder despedir a un trabajador se necesita amparar en una de las causales de despido que contempla el código del trabajo.

Las causales de despido de un trabajador están contempladas en los artículo 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

CAUSALES DE TÉRMINO: ARTÍCULO 159

      • Mutuo acuerdo de las partes.
      • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
      • Muerte del trabajador.
      • Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
      • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
      • Caso fortuito o fuerza mayor

CAUSALES DE DESPIDO GRAVE: ARTÍCULO 160

1.-Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan

      • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
      • Conductas de acoso sexual
      • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
      • Injurias proferidas por el trabajador al empleador
      • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña 
      • Conductas de acoso laboral

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos

En el caso de estos artículos el trabajador no tiene derecho a indemnización.

CAUSALES DE DESPIDO: ARTÍCULO 161

Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

En este caso tiene derecho a indemnización legal de un mes de aviso y los años de servicios.

NOTA: Debe estar justificada la causal, debe acreditarse el motivo por el cual la empresa se ve obligada a despedir al trabajador.

FINIQUITO

En el caso que te hayan despedido por la causal del articulo 161 del Código del Trabajo, tienes a derecho de indemnización por los siguientes conceptos:

  • Indemnización años de servicio
  • Indemnización por falta de aviso previo (depende si se realiza el aviso con 30 días de anticipación)
  • Feriados proporcionales
  • Vacaciones proporcionales.

Si crees que calculaste o te calcularon mal tu finiquito, puedes consultar gratuitamente con nuestros abogados.

Ejemplo de Finiquito

Sueldo Base: $500.000 clp con Gratificación Legal.

1 año trabajado, no tomó vacaciones (tiene 15 días pendientes).

Indemnización de años de servicio: $625.000

Indemnización por falta de aviso previo (si es que aplica): $625.000

Vacaciones proporcionales (15 días): $400.607

Total Finiquito: $1.650.667

Estos son valores aproximados. No se incluye la remuneración pendiente.

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