Introducción
El cambio de régimen patrimonial es una herramienta legal que permite a los cónyuges modificar su situación patrimonial en el matrimonio.
Antes de iniciar el proceso, es fundamental comprender, la necesidad de proteger el patrimonio individual ante actividades económicas de alto riesgo o cambios en la situación financiera de uno de los cónyuges.
Fundamento Legal
El procedimiento se sustenta en el Artículo 1723 del Código Civil, el cual permite a los cónyuges modificar el régimen de sociedad conyugal, optando por el de participación en los gananciales o por la separación total de bienes. Esta norma busca flexibilizar y adecuar las relaciones patrimoniales en función de las circunstancias personales de cada pareja.
Procedimiento para el Cambio de Régimen Patrimonial
a. Acuerdo entre Cónyuges
El primer paso es alcanzar un acuerdo mutuo que refleje de manera clara y precisa la voluntad de modificar el régimen patrimonial. Este acuerdo debe especificar:
- La elección del nuevo régimen: separación total de bienes o participación en los gananciales.
- Eventuales pactos adicionales, como la liquidación de la sociedad conyugal o la determinación del crédito de participación.
b. Redacción de la Escritura Pública
Una vez acordado el cambio, es necesario formalizarlo mediante una escritura pública. Este documento, redactado por un abogado especializado, debe contener:
- La manifestación expresa de la voluntad de cambiar el régimen.
- Los términos y condiciones acordados por ambas partes.
- Las cláusulas que regulan aspectos adicionales que las partes deseen incorporar.
c. Inscripción de la Escritura
Para que el cambio tenga efectos jurídicos frente a terceros, la escritura pública debe ser inscrita en el Registro Civil correspondiente. Se recomienda realizar esta inscripción dentro de los treinta días posteriores a la firma, ya que:
- Efectividad: El cambio surtirá efectos entre los cónyuges y frente a terceros desde su inscripción.
- Seguridad Jurídica: La inscripción garantiza la publicidad del cambio y la protección de los derechos adquiridos por terceros antes de la modificación.
Efectos del Cambio de Régimen Patrimonial del Matrimonio
- Entre Cónyuges: El nuevo régimen será obligatorio y regulador de la relación patrimonial entre los cónyuges.
- Frente a Terceros: La inscripción otorga publicidad, haciendo efectivo el cambio también frente a terceros.
- Protección de Derechos Previos: Los derechos adquiridos válidamente antes del cambio no se verán afectados.
- Irrevocabilidad: Una vez formalizado e inscrito, el cambio de régimen no podrá revertirse al anterior régimen por mutuo acuerdo.
Opciones de Cambio
Los cónyuges disponen de las siguientes alternativas:
- De sociedad conyugal a separación total de bienes.
- De sociedad conyugal a régimen de participación en los gananciales.
- Entre los regímenes de participación en los gananciales y separación total de bienes.
Nota importante: Una vez liquidada la sociedad conyugal, no es posible volver a este régimen.
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