Las importaciones paralelas se refieren a la importación y venta de productos de marca auténticos obtenidos legalmente en el extranjero, sin el consentimiento del titular de la marca en el país de importación.

En Chile, el derecho de agotamiento de marcas establece que, una vez que un producto de una marca ha sido puesto en el mercado por el titular de la marca o con su consentimiento, el titular no puede oponerse a la reventa de ese producto en el mercado, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones que explicaremos más adelante.

Por ejemplo, realizar una importación de calzado de la marca Nike, comprando directamente a la fabrica autorizada de Vietnam, de ese modo, no tienes que solicitar la autorización del distribuidor oficial de Nike Chile. Esto es legal debido a que la fabrica vende productos originales de Nike y autorizados por ellos.

1. Legislación Chilena sobre el Derecho de Agotamiento:

En Chile, la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones establecen el marco legal relativo a las marcas y su agotamiento. La ley indica que el titular de una marca no puede prohibir la venta de productos legítimamente adquiridos.

A tal efecto, el artículo 19 bis E. de la Ley Nº19.039 indica: “El derecho que confiere el registro de la marca no faculta a su titular para prohibir a terceros el uso de la misma respecto de los productos legítimamente comercializados en cualquier país con esa marca por dicho titular o con su consentimiento expreso.

Los derechos conferidos a los titulares de marcas registradas no impedirán de modo alguno el ejercicio del derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o seudónimo o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error o confusión al público consumidor…”

2. Aplicación Legal:

En el contexto chileno, la aplicación de este artículo favorece un mercado más abierto y competitivo, permitiendo a los consumidores acceder a productos de marca a precios posiblemente más bajos que si se adquirieran a través de canales autorizados exclusivamente. Esto también implica que el control del titular de la marca sobre la distribución y reventa de sus productos se limita después de la primera venta legítima.

3. Protección al Consumidor y Competencia:

Las importaciones paralelas deben garantizar la autenticidad de los productos y no engañar a los consumidores respecto a su origen. Las autoridades promueven la competencia y buscan prevenir el uso de marcas registradas como barreras anticompetitivas. No obstante, esto es lo más importante que debe velar el importador por su cumplimiento.

4. Jurisprudencia Relacionada:

La Resolución Nº 26/2008 del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), entre otras, ha establecido que el registro de una marca no faculta al titular para impedir la importación y comercialización en Chile de productos originales de la misma marca, considerando esto como una práctica compatible con la libre competencia.

5. Mecanismos de Verificación de Originalidad:

Se sugiere la implementación de mecanismos que faciliten la certificación de la originalidad de los productos importados, para garantizar su legítima comercialización y contribuir a una mayor transparencia e información en el mercado. Existen empresas internacionales que realizan inspecciones físicas de los proveedores.

Casos Famosos: LA POLAR

En el caso de La Polar, la empresa realizaba importaciones paralelas de saldos o productos de temporadas pasadas, sin embargo, la compañía admitió haber comercializado productos falsificados y anunció acciones legales contra sus proveedores, alegando que desconocía de la falsificación.

Este incidente se descubrió tras una investigación interna que reveló documentación falsa de trazabilidad para productos de las marcas Under Armour, Adidas y Wrangler. La Polar se disculpó públicamente con estas marcas y sus colaboradores por el daño causado y anunció una querella contra dos de sus proveedores, Global Brands y KIKI Imports, por fraude. Además, La Polar confirmó la originalidad de productos de otras marcas tras investigaciones adicionales y se comprometió a fortalecer su modelo de negocio off-price para ofrecer una mayor variedad de productos a sus clientes. Lee la nota completa en https://www.df.cl/empresas/retail/la-polar-admite-comercializacion-de-productos-falsificados-y-anuncia

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