La posesión efectiva es un proceso clave en la transferencia de bienes de una persona fallecida a sus herederos. Este proceso puede variar significativamente dependiendo de si el fallecido dejó o no un testamento.
Sin Testamento: Proceso Administrativo
Cuando no existe un testamento, el trámite se realiza a través del Registro Civil y es esencialmente administrativo. Los requisitos incluyen la cédula de identificación del solicitante, el formulario de solicitud de posesión efectiva, y, en casos especiales, documentación adicional que acredite la calidad de heredero o poder notarial si el solicitante es representado por otra persona.
El proceso se puede iniciar en línea a través del sitio web del Registro Civil, siguiendo pasos específicos para completar la solicitud y pagar el valor del informe correspondiente. También es posible realizar este trámite de manera presencial en las oficinas del Registro Civil, entregando la documentación requerida.
Con Testamento: Proceso Judicial
Si existe un testamento, el proceso se lleva a cabo ante los Tribunales Civiles y requiere el patrocinio de un abogado. Este proceso incluye la individualización de los herederos, la presentación de una copia del testamento, certificados de nacimiento de los herederos, y el acta de defunción. Una vez finalizado el proceso judicial, se debe inscribir el decreto judicial en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y realizar los trámites correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Impuestos Internos.
Costos y Tiempos
El costo del trámite varía según el valor total de la masa hereditaria, con tramos específicos que determinan el valor a pagar. Por ejemplo, si el valor de los bienes de la herencia está entre 0 y 15 UTA, el trámite no tiene costo; si está entre 15.01 UTA y 45 UTA, el costo es de 1.6 UTM; y para valores superiores a 45 UTA, el trámite cuesta 2.5 UTM.
Es importante realizar el trámite de posesión efectiva lo antes posible después del fallecimiento del causante para evitar la devaluación de los bienes, su extravío, o el uso indebido por terceros.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier heredero con apariencia de tal puede solicitar la posesión efectiva. En el caso de herencias sin testamento, se siguen los “órdenes” establecidos por la ley para determinar quién puede solicitarla. La posesión efectiva se otorgará a todos los que tengan la calidad de heredero, incluso si no han participado en la solicitud.
Duración del Trámite
El tiempo de tramitación varía significativamente dependiendo de la complejidad del caso y de si existe testamento. Generalmente, cuando hay testamento, el proceso puede tardar un mínimo de 6 meses.
Identificación de los Herederos
La determinación de quiénes son considerados herederos legales requiere de un análisis detallado de cada situación particular, en concordancia con las normativas legales que gobiernan la sucesión de bienes
Importancia de la Asesoría Legal
Aunque en los casos sin testamento no es obligatorio el patrocinio de un abogado, su asesoría puede ser crucial para navegar el proceso administrativo o judicial de manera más eficiente y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Este proceso legal permite a los herederos obtener formalmente la calidad de tales sobre los bienes de la sucesión, permitiendo la transferencia de titularidad de bienes, la venta de propiedades, el acceso a fondos en bancos, entre otros. Además, algunos bienes, como empresas, derechos de propiedad intelectual, y seguros de vida, pueden estar sujetos a condiciones específicas de transferencia o disposición
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