No pago de cotizaciones

Nulidad de Despido - Ley Bustos - Ley 19.631

En Chile, la nulidad del despido se regula para proteger a los trabajadores. La Ley 19.631, conocida como “Ley Bustos”, es clave en este contexto. Establece que los despidos deben cumplir con ciertos requisitos para ser válidos. Entre estos, destacan la comunicación escrita del despido y la fundamentación de las causas. Además, el empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones previsionales.

Requisitos de un Despido Válido

Primero, el empleador debe notificar al trabajador del despido por escrito. Esta notificación puede ser personal o a través de carta certificada. Segundo, debe especificar las causas legales del despido y detallar los hechos que las justifican. Por último, es crucial adjuntar comprobantes del estado de las cotizaciones previsionales.

Alcance de la Ley Bustos

Esta ley aplica a todos los trabajadores, incluyendo temporeros y personal de casa particular. Su objetivo es anular despidos cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales adecuadamente.

Cotizaciones Previsionales y Nulidad

Las cotizaciones incluyen aportes a pensiones (AFP o IPS), salud (Fonasa o Isapre) y seguro de cesantía. Un despido es nulo si el empleador no acredita el pago de estas cotizaciones. Esto implica que el contrato de trabajo continúa vigente. Durante este tiempo, el empleador debe seguir pagando salarios y prestaciones. Curiosamente, el trabajador no está obligado a trabajar.

Convalidación del Despido

Para corregir un despido nulo, el empleador debe pagar las cotizaciones adeudadas. Luego, debe informar al trabajador del pago, adjuntando los comprobantes correspondientes.

Causales de Despido y su Nulidad

La nulidad puede invocarse bajo varias causales, como las indicadas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Estas incluyen el vencimiento del contrato, necesidades de la empresa y faltas del trabajador. No se aplica en casos de renuncia, muerte del trabajador o acuerdo mutuo.

Acciones Frente a Incumplimientos

Si las cotizaciones no se han pagado, el trabajador puede denunciar ante la Inspección del Trabajo. También puede demandar en tribunales la nulidad del despido y el cobro de lo adeudado.

Plazo para Demandar

El trabajador tiene seis meses desde la suspensión de servicios para demandar la nulidad del despido.

Este marco normativo refleja el compromiso del legislador chileno con la protección de los derechos laborales, asegurando que los despidos se realicen de manera justa y conforme a la ley, y que los trabajadores sean debidamente informados y compensados en casos de incumplimiento por parte de los empleadores.

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