Introducción al Autodespido

El autodespido, también conocido como despido indirecto, es un mecanismo legal en el ámbito laboral chileno que permite al trabajador terminar su contrato de trabajo debido a faltas graves cometidas por el empleador, sin perder sus derechos a indemnizaciones. Este procedimiento está regulado por el artículo 171 del Código del Trabajo de Chile y se diferencia fundamentalmente de la renuncia, ya que en el caso del autodespido, el trabajador conserva el derecho a recibir indemnizaciones.

Diferenciación entre Autodespido y Renuncia

  • Autodespido: Se produce cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones contractuales. El trabajador puede terminar el contrato y tiene derecho a indemnizaciones.
  • Renuncia: Decisión unilateral del trabajador de terminar el contrato sin necesidad de justificación. En este caso, generalmente no hay derecho a indemnizaciones por años de servicio.

Causales de Autodespido

El Código del Trabajo especifica las siguientes causales principales para el despido indirecto:

  1. Falta de probidad del empleador, acoso sexual, injurias, vías de hecho, conducta inmoral que afecte la imagen de la empresa, y acoso laboral.
  2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que comprometan la seguridad, el funcionamiento del establecimiento, la actividad de los trabajadores, o su salud.
  3. Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador.

Procedimiento para el Autodespido

  1. Comunicación por Escrito: El trabajador debe enviar una carta que realizará el autodespido al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles después de cesar sus actividades en la empresa.
  2. Contenido de la Carta: Debe detallar las causales y hechos que justifican el despido indirecto. Se recomienda la asesoría de un experto para su redacción.

Reclamación y Demanda

  • Reclamación ante la Inspección del Trabajo: Antes de proceder judicialmente, se puede buscar un acuerdo a través de la Inspección del Trabajo.
  • Demanda Judicial: Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede demandar ante los tribunales dentro de 60 días hábiles desde el cese de sus funciones, plazo que puede extenderse a 90 días si se ha presentado un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

Efectos del Autodespido

Si el juez falla a favor del trabajador, este recibirá las indemnizaciones correspondientes, las cuales pueden incrementarse hasta en un 80% dependiendo de la causal invocada. En caso de fallo desfavorable, el autodespido se considerará como una renuncia, perdiendo el derecho a dichas indemnizaciones.

Conclusión

El autodespido es un derecho importante para los trabajadores en Chile, permitiéndoles terminar su relación laboral ante incumplimientos graves por parte del empleador, sin renunciar a sus derechos indemnizatorios. Sin embargo, es un proceso que requiere de una cuidadosa preparación y, preferentemente, el asesoramiento de expertos en derecho laboral para asegurar el cumplimiento de todas las formalidades y maximizar las posibilidades de un resultado favorable.

Normativa:

Art. 171 del código del trabajo. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.

Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.

Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.

El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.

Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

Fuente: Dirección del Trabajo

Preguntas Frecuentes sobre el autodespido

No, solo por las causales específicamente mencionadas en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Sí, es fundamental contar con evidencia que respalde las causales invocadas para el autodespido.

El no cumplimiento de las formalidades puede resultar en que el autodespido se considere inválido, tratándose en la práctica como una renuncia, perdiendo el derecho a indemnizaciones.

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